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Artículo 6

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

En los juicios a que se refiere la presente ley no procederá la gestión de negocios.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada, a más tardar, en la fecha de presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

La personería de las partes se acreditará en los términos que dispongan las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.