En los juicios a que se refiere la presente ley no procederá la gestión de negocios.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada, a más tardar, en la fecha de presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.
La personería de las partes se acreditará en los términos que dispongan las leyes.