Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrán quedar sin efecto, si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la parte actora. Además, la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte demandante, la cual comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:
I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que hubiere otorgado la garantía;
II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la parte actora hubiere otorgado garantía hipotecaria;
III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito; y/o IV. Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con la documentación correspondiente.
No se admitirá la contragarantía, si de ejecutarse el acto impugnado, o de no concederse la medida cautelar queda sin materia el juicio, o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes del inicio del juicio, lo cual deberá ser motivado por el Magistrado.
Cuando el solicitante de la suspensión o medida cautelar positiva obtenga sentencia favorable firme, el Magistrado de Sala Unitaria ordenará la cancelación o liberación de la garantía otorgada. En caso de que la sentencia firme le sea desfavorable, a petición de la contraparte, o en su caso del tercero, y previo acreditamiento de que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala Unitaria ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante la autoridad.