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Artículo 62

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DE LOS INCIDENTES

La acumulación se tramitará de oficio o a petición de parte, ante la Sala que esté en conocimiento del juicio en el cual la demanda se presentó primero. Se citará a las partes a una audiencia, que se celebrará dentro de un plazo de diez días, en la que se hará relación de los autos y se presentarán alegatos. Concluida la audiencia se dictará la resolución que proceda, a más tardar a los cinco días siguientes.

Si de los procesos a acumular se tramita alguno a través del juicio en línea y otro en forma escrita, se requerirá a los interesados y terceros en este último para que manifiesten su conformidad de substanciarlo mediante juicio en línea, si no lo hicieron antes, si desean que el incidente se substancie en juicio en línea deberán acreditar en tal caso haber realizado los trámites necesarios para acceder al juicio en línea.

En caso de que manifieste su oposición, la Sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho interesado o tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del incidente en juicio en línea con relación a las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integren al expediente del disconforme en forma escrita.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.