Una vez decretada la acumulación, en un plazo que no excederá de cinco días, se requerirá al órgano judicial que conozca del juicio más reciente, que envíe los autos al que conoció en primer término.
Cuando no pueda decretarse la acumulación porque en alguno de los juicios se hubiese citado para sentencia, a petición de parte o de oficio, se decretará la suspensión del procedimiento en 14 el juicio en trámite; la suspensión subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el otro negocio.