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Artículo 60

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DE LOS INCIDENTES

Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución, en los casos en que:

I. Sean diferentes las partes, éstas expresen distintos agravios y el acto impugnado sea uno mismo o se impugnen varias partes del mismo acto; e II. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.