Título CuartoDel fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 43 a 63
Dentro de este título
Artículos de este nivel
- Art. 43El Gobierno del Estado, con la participación del Gobierno Federal, municipal, juntas intermunicipales y los sectores social…
- Art. 44El Gobierno del Estado, a través de su participación en la Comisión Intersecretarial y del Consejo Estatal, fomentará las…
- Art. 45El Gobierno del Estado promoverá el ejercicio de las actividades de fomento, apoyo y estímulos financieros a la actividad rural a…
- Art. 46Los estímulos al productor podrán ser en especie o en servicios agropecuarios para la producción o comercialización, y por su…
- Art. 47La Comisión Intersecretarial coordinará el establecimiento y mantenimiento de los mecanismos para la evaluación y registro de las…
- Art. 48La Comisión Intersecretarial y el Consejo Estatal serán instancias permanentes para la evaluación y seguimiento de los programas…
- Art. 49La Política Estatal de Desarrollo Rural Sustentable en materia de Capacitación y Asistencia Técnica, entre otros aspectos…
- Art. 50Para la operación del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, la Secretaría, a solicitud de la Comisión…
- Art. 51La Secretaría, a través de la Comisión Intersecretarial, promoverá la reconversión productiva sustentable agropecuaria y demás…
- Art. 52La política, programas, acciones, inversiones y apoyos del Gobierno del Estado para estimular la reconversión productiva…
- Art. 53Los programas y proyectos de reconversión productiva que sean promovidos y apoyados con recursos del Gobierno del Estado en…
- Art. 54Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad rural se orientarán a impulsar preferentemente: I. La constitución de…