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Artículo 52

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

La política, programas, acciones, inversiones y apoyos del Gobierno del Estado para estimular la reconversión productiva agropecuaria, se realizarán bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía, que contemplen priorizar y lograr los propósitos que se indican:

I. Promover la adopción de las tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad, los servicios ambientales y la sustentabilidad;

II. Promover la producción que genere mayor rentabilidad mediante la creación de nuevos empleos, ingresos e integración al desarrollo estatal, aprovechando las ventajas y oportunidades de los mercados de exportación;

III. Desarrollar economías de escala e impulsar el cambio y la modernización tecnológica, acordes a la cultura y recursos naturales de las comunidades rurales y pueblos indígenas;

IV. Apoyar proyectos que integren e impulsen el desarrollo estatal y coordinen los esfuerzos de los tres ámbitos de Gobierno, de los productores y demás agentes de las cadenas productivas; y V. Lograr el uso eficiente de los recursos económicos, naturales y productivos con mejoras en rentabilidad para la competitividad comercial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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