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Artículo 51

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

La Secretaría, a través de la Comisión Intersecretarial, promoverá la reconversión productiva sustentable agropecuaria y demás actividades económicas del medio rural, para aprovechar eficientemente los recursos naturales, tecnológicos y humanos, y así, lograr mayor productividad, competitividad y rentabilidad.

Para este propósito se protegerá la biodiversidad y promoverá una cultura de concientización y prevención ante los desastres naturales, con pleno respeto a los usos y costumbres de la población. Asimismo, se fomentará la integración y diversificación de las cadenas productivas, generando empleos y agregando valor a los productos agropecuarios. 15

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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