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Artículo 50

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

Para la operación del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, la Secretaría, a solicitud de la Comisión Intersecretarial, podrá establecer convenios de colaboración con instituciones de educación superior y prestadores de servicios profesionales que demuestren capacidad suficiente, que puedan contribuir al mejoramiento productivo, transformación, conservación, transportación y comercialización de los productos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.