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Artículo 49

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

La Política Estatal de Desarrollo Rural Sustentable en materia de Capacitación y Asistencia Técnica, entre otros aspectos relacionados, estará orientada a los siguientes objetivos:

I. Fomentar el acceso a la información, conocimientos, formas de organización, producción, transformación y comercialización para auspiciar, ampliar y fortalecer las capacidades y habilidades productivas y empresariales de organizaciones y agentes que desarrollan actividades agropecuarias y otras económicas y de servicios del medio rural, cumpliendo la normatividad de aprovechamiento y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

II. Apoyar y proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural conocimientos, información y esquemas para acceder y participar en mecanismos de financiamiento y mercados para la producción y servicios del medio rural; y III. Contribuir a mejorar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.