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Artículo 48

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

La Comisión Intersecretarial y el Consejo Estatal serán instancias permanentes para la evaluación y seguimiento de los programas de capacitación y asistencia técnica que se desarrollan en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.