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Artículo 53

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

Los programas y proyectos de reconversión productiva que sean promovidos y apoyados con recursos del Gobierno del Estado en coordinación con la Federación, de acuerdo a los convenios en la materia, serán sustentados para su viabilidad, con las mismas condiciones y requisitos establecidos y celebrados entre ambos ámbitos de Gobierno y en las disposiciones normativas que fije el Gobierno Federal, considerando la opinión y propuestas del Consejo Estatal y del Gobierno del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.