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Artículo 54

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad rural se orientarán a impulsar preferentemente:

I. La constitución de empresas o desarrollo de proyectos de carácter individual o colectivos que generen empleos en la localidad;

II. El establecimiento de convenios entre industrias y productores rurales de la región para la adquisición de materias primas, bienes y servicios;

III. La adopción de tecnologías sustentables; y IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.