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Artículo 55

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable › Capítulo II. De la capitalización rural

El Gobierno del Estado promoverá la capitalización de las actividades agropecuarias, industriales y de servicios del medio rural a través de fondos y otros instrumentos que permitan el acceso al financiamiento a los productores y demás agentes del medio rural.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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