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Artículo 56

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable › Capítulo II. De la capitalización rural

El Gobierno del Estado promoverá coordinadamente con la Federación, los municipios y los productores, las condiciones para que se logre la capitalización de las actividades productivas del medio rural, a través de obras de infraestructura básica y social, así como la participación en los programas que instrumente la Federación en el Estado y los municipios de acuerdo a las leyes de la materia y los convenios correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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