Capítulo IIDe la capitalización rural
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 55 a 60
Artículos
- Art. 55El Gobierno del Estado promoverá la capitalización de las actividades agropecuarias, industriales y de servicios del medio rural…
- Art. 56El Gobierno del Estado promoverá coordinadamente con la Federación, los municipios y los productores, las condiciones para que se…
- Art. 57Las organizaciones productivas, los productores agropecuarios y otros agentes que participen en los procesos de producción…
- Art. 58El Gobierno del Estado, atendiendo las necesidades del desarrollo rural, con sujeción a la disposición de recursos…
- Art. 59El Gobierno del Estado podrá participar en los programas, acciones, apoyos e inversiones para todo tipo de proyectos orientados a…
- Art. 60Corresponderá a la Comisión Intersecretarial y al Consejo Estatal proponer, dar seguimiento y evaluar los programas de apoyos a…