El Gobierno del Estado, atendiendo las necesidades del desarrollo rural, con sujeción a la disposición de recursos presupuestarios que autorice el Congreso del Estado, instrumentará programas, proyectos estratégicos de carácter regional y canalizará recursos que fomenten la capitalización de las actividades agropecuarias, industriales y de servicios del medio rural y participará en las que defina y establezca el Gobierno Federal, basándose en las leyes, convenios y disposiciones normativas relacionadas.
Se promoverá que los recursos se suministren oportunamente, procurando atención prioritaria a las regiones de mayor marginación, rezago económico y social y se destinen para:
I. Fomentar procesos para elevar la productividad de los factores de producción, rentabilidad, conservación y manejo sustentable de los recursos de las actividades y el entorno rural;
II. Propiciar la adopción de tecnologías apropiadas y ahorradoras de agua y energía, la reconversión de procesos, integración y fortalecimiento de la organización económica de las cadenas productivas;
III. Constituir organizaciones de productores rurales y modernizar la infraestructura y equipos;
IV. Invertir en la restauración, mejoramiento y conservación de los recursos naturales y servicios ambientales; y V. Apoyar la realización de inversiones en obras o tareas que sean necesarias, para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales.
En la instrumentación de estos programas y canalización de recursos, se establecerá como mínimo; la obligación de hacerlos del conocimiento público cuando menos cuatro semanas antes del inicio de la entrega de proyectos; otorgar cuando menos quince días de plazo para la entrega de documentos, se excluye de los plazos antes señalados los casos que se trate de ejecución de programas de carácter urgente o que por su naturaleza perentoria y justificada se establezcan otros plazos, y transparentar en cada municipio la aplicación, distribución y entrega de los recursos de los beneficiarios.