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Artículo 59

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable › Capítulo II. De la capitalización rural

El Gobierno del Estado podrá participar en los programas, acciones, apoyos e inversiones para todo tipo de proyectos orientados a la capitalización que promueva y establezca el Gobierno Federal, conforme a las disposiciones legales aplicables, convenios y acuerdos.

En lo procedente hará previsiones presupuestarias de mediano plazo para inducir certidumbre a los productores y demás agentes de la sociedad rural en sus actividades y proyectos, las que estarán sujetas a la disposición y autorización de recursos por parte del Congreso del Estado para cada ejercicio fiscal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.