Corresponderá a la Comisión Intersecretarial y al Consejo Estatal proponer, dar seguimiento y evaluar los programas de apoyos a la capitalización para las actividades y servicios del medio rural, participando cada entidad según su competencia. En caso de existir convenios entre el Estado y los Municipios para la ejecución de programas de apoyo, se requerirá por parte de los municipios involucrados dictamen de aplicación en la entrega y administración de los recursos presupuestales y materiales que se destinen a los beneficiarios de los programas de apoyo, con las características que disponga el reglamento.
Artículo 60
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable › Capítulo II. De la capitalización rural
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