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Artículo 60

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable › Capítulo II. De la capitalización rural

Corresponderá a la Comisión Intersecretarial y al Consejo Estatal proponer, dar seguimiento y evaluar los programas de apoyos a la capitalización para las actividades y servicios del medio rural, participando cada entidad según su competencia. En caso de existir convenios entre el Estado y los Municipios para la ejecución de programas de apoyo, se requerirá por parte de los municipios involucrados dictamen de aplicación en la entrega y administración de los recursos presupuestales y materiales que se destinen a los beneficiarios de los programas de apoyo, con las características que disponga el reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.