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Artículo 61

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable › Capítulo III. De la infraestructura y equipamiento rural

La Secretaría impulsará y mantendrá coordinación con los gobiernos federal y municipal para la atención de las necesidades e interés de las organizaciones de productores y de las comunidades promoviendo los programas de inversión, rehabilitación y tecnificación para la infraestructura y equipamiento rural, enfatizando la atención prioritaria a las zonas y actividades 17 con mayores necesidades y rezago económico y social, que presenten potencial productivo, generen empleos y propicien condiciones de vida del medio rural para consolidar un desarrollo más productivo y competitivo de las actividades agropecuarias y de los agentes de la sociedad rural, con principios de aprovechamiento de los recursos naturales en forma sustentable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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