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Artículo 62

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable › Capítulo III. De la infraestructura y equipamiento rural

En los programas, recursos y acciones que se orienten a la infraestructura y equipamiento rural, el Gobierno del Estado fomentará la participación de la inversión privada y social, con un enfoque integral que conduzca al uso racional de los recursos naturales e impulsen de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura y equipamiento rural eficientando su uso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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