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Artículo 63

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable › Capítulo IV. De la certeza y seguridad jurídica a los productores rurales

Con el objeto de otorgar certeza y seguridad jurídica a los productores rurales, la Secretaría proporcionará, en la medida de las posibilidades institucionales, asesoría técnica y orientación jurídica en la realización de negocios conexos a la actividad productiva del medio rural para la prevención de afectaciones patrimoniales en contra de los productores; derivándolos, en su caso, a las autoridades competentes.

La asesoría que otorgue la Secretaría no implica la aceptación obligada del productor, ya que éste será el responsable de su decisión; salvo aquellas que se deriven de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.