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Artículo 57

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable › Capítulo II. De la capitalización rural

Las organizaciones productivas, los productores agropecuarios y otros agentes que participen en los procesos de producción, transformación, comercialización y almacenamiento, podrán hacer aportaciones mediante capital o con trabajo, infraestructura, insumos o uso de recursos naturales para detonar y coadyuvar a la capitalización de sus actividades agropecuarias y demás actividades económicas del medio rural. 16

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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