Las organizaciones productivas, los productores agropecuarios y otros agentes que participen en los procesos de producción, transformación, comercialización y almacenamiento, podrán hacer aportaciones mediante capital o con trabajo, infraestructura, insumos o uso de recursos naturales para detonar y coadyuvar a la capitalización de sus actividades agropecuarias y demás actividades económicas del medio rural. 16
Artículo 57
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable › Capítulo II. De la capitalización rural
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