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Artículo 44

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

El Gobierno del Estado, a través de su participación en la Comisión Intersecretarial y del Consejo Estatal, fomentará las actividades económicas del medio rural, a través de la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes:

I. Investigación, desarrollo, validación y transferencia tecnológica, así como prácticas sustentables;

II. Asistencia técnica y organización económica y social de los agentes de la sociedad rural;

III. Inversión pública y privada en infraestructura material y de servicios;

IV. Inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable;

V. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos agropecuarios;

VI. El fomento de la eficacia y eficiencia de los procesos agropecuarios y su acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

VII. La ampliación y mejoramiento del financiamiento, aseguramiento, almacenamiento, transporte, producción y abasto de insumos y la información económica y productiva del sector agropecuario;

VIII. El fomento a los sistemas de producción agropecuarios;

IX. El impulso a la industria, agroindustria y demás actividades rurales no agropecuarias y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;

X. La agricultura de conservación, así como el mejoramiento de los suelos, y la conservación de los demás recursos naturales; y XI. Todas las demás que deriven del cumplimiento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.