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Artículo 43

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

El Gobierno del Estado, con la participación del Gobierno Federal, municipal, juntas intermunicipales y los sectores social, educativo y privado, impulsará las actividades económicas en el medio rural, conforme lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ésta Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.