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Artículo 42

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo V. De los Convenios y Acuerdos

Los convenios que se celebren entre el Estado y los Municipios establecerán, entre otras, las siguientes bases:

I. La programación de las actividades que especifique las responsabilidades operativas y presupuestales en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa sectorial y en el que deban aplicarse recursos públicos;

II. La obligación conjunta de hacer del conocimiento público, cuando menos cuatro semanas antes del inicio de la entrega de proyectos, los programas derivados de estos convenios; y otorgar cuando menos quince días de plazo para la entrega de los documentos correspondientes, se excluye de los plazos antes señalados los casos que se trate de ejecución de programas de carácter urgente o que por su naturaleza perentoria y justificada se establezcan otros plazos así como de transparentar la aplicación, distribución y entrega de los recursos de los beneficiarios;

III. La capacitación al personal de los gobiernos municipales, para que funjan como tramitadores ante el personal estatal y federal que se asigne a los Distritos de Desarrollo Rural, en la instrumentación de programas y canalización de recursos que fomenten la capitalización de las actividades agropecuarias, industriales y de servicios del medio rural;

IV. El ámbito territorial de aplicación del convenio como base geográfica para la cobertura territorial de atención de los productores del sector rural, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos y de los servicios especializados definidos en la presente Ley, sin detrimento de lo que acuerden en otros instrumentos jurídicos;

V. La participación del municipio en las acciones de gobierno en los programas de atención prioritaria a las regiones de mayor rezago económico y social, así como las de reconversión productiva;

VI. La participación del gobierno municipal en el desarrollo de infraestructura y el impulso a la organización de los productores del medio rural para hacer más eficientes los procesos de producción, industrialización, servicios, acopio y comercialización que ellos desarrollen;

VII. La participación de los gobiernos municipales tomando como base la demarcación territorial de los distritos de desarrollo rural u otras que se convengan, para la captación e integración de los datos que requiera el Sistema Estatal de Información para el desarrollo rural sustentable. Así mismo, la participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones sociales, con objeto de que dispongan de mayor información para apoyar sus decisiones con respecto de las actividades que realicen;

VIII. Los procedimientos mediante los cuales los gobiernos municipales solicitarán fundadamente al gobierno estatal, que acuda con apoyos y gestiones ante el Gobierno Federal para la aplicación de programas especiales de atención por situaciones de emergencia, con objeto de mitigar los efectos de las contingencias, restablecer los servicios y las actividades productivas; y IX. La participación y cooperación de los gobiernos municipales con el personal estatal y federal que se asigne a los Distritos de Desarrollo Rural, en el equipamiento de los mismos y en la promoción de la participación de las organizaciones sociales y de la población en lo individual en el funcionamiento de los distritos, de tal manera que éstos constituyan la instancia inicial e inmediata de atención pública al sector. 13 Capítulo I Del fomento de las actividades agropecuarias

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.