Los convenios que celebre el Estado con la Federación o los municipios, deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso, las figuras jurídicas para establecer las bases 12 para la coordinación, participación y competencia en la entrega y administración de los recursos presupuestales y materiales que se destinen a los programas de apoyo, incluyendo las disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos destinados al desarrollo de las actividades propias del medio rural, así como establecer los plazos de cumplimiento de las disposiciones contenidas.
Artículo 41
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo V. De los Convenios y Acuerdos
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