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Artículo 45

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

El Gobierno del Estado promoverá el ejercicio de las actividades de fomento, apoyo y estímulos financieros a la actividad rural a través de los Consejos Municipales, otorgando estímulos a los productores organizados o en forma individual de acuerdo a los programas autorizados. Los interesados deberán cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:

I. Reconvertir la producción atendiendo a los diagnósticos de planeación que establezca el Programa para el Desarrollo Rural Sustentable del municipio de que se trate;

II. Construir y modernizar la infraestructura hidráulica para elevar los niveles de productividad y eficientar el uso y consumo del agua;

III. Mejorar los procesos productivos con actividades vinculadas a la preservación y restauración de los recursos naturales;

IV. Fomentar la constitución de micro y pequeñas agroindustrias; 14 V. Realizar o participar en actividades de investigación que contribuyan al desarrollo rural sustentable de la entidad;

VI. Participar en campañas de sanidad animal y vegetal;

VII. Elevar la productividad agropecuaria, comparativamente con los rendimientos mínimos preestablecidos, o bien, cuando se eleve la productividad en áreas de alto potencial y se fomenten las exportaciones;

VIII. Destinar recursos para incorporar tecnología sustentable de vanguardia en sus procesos productivos; y IX. Cambiar a agricultura de conservación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.