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Artículo 46

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del fomento de las actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable

Los estímulos al productor podrán ser en especie o en servicios agropecuarios para la producción o comercialización, y por su temporalidad podrán ser permanentes, extraordinarios y especiales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.