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Sección TerceraDe los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco · arts. 99 a 109

Artículos

  • Art. 99El control de la movilización de mercancías reguladas y de riesgo determinado por la Agencia, de conformidad con el convenio de…
  • Art. 100La movilización de mercancías reguladas en el interior del territorio estatal, entre un municipio y otro, entre zonas o regiones…
  • Art. 101La expedición de los certificados y de los avisos de movilización a que se refiere el artículo anterior, se expedirán mediante…
  • Art. 102La Agencia podrá dejar sin efecto los certificados que amparen la movilización de mercancías reguladas que se hayan expedido ante…
  • Art. 103La Agencia, mediante disposiciones técnicas, determinará las características, requisitos o especificaciones que deberán reunir…
  • Art. 104Para la vigilancia de las disposiciones relativas a este capítulo, el gobierno del Estado de Jalisco contará con la…
  • Art. 105Mediante la suscripción de los convenios procedentes, podrá coordinarse con la federación la operación de sitios de inspección…
  • Art. 106Con fines de facilitación comercial, la Agencia podrá implementar esquemas de agilización de los controles a que se refiere este…
  • Art. 107La Agencia podrá autorizar la movilización de mercancías de alto riesgo entre zonas de diferente estatus fitozoosanitario, cuando…
  • Art. 108La Agencia establecerá los requisitos a los que se deberá sujetar la movilización de material que contenga agentes patógenos. La…
  • Art. 109Para la correcta aplicación y vigilancia de lo previsto en este capítulo la Secretaría de Seguridad y la Fiscalía Estatal estarán…