Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 101

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal

La expedición de los certificados y de los avisos de movilización a que se refiere el artículo anterior, se expedirán mediante sistemas electrónicos, que posibiliten la explotación y administración de la información generada. La Agencia podrá establecer esquemas de contingencia que, por excepción, permitan la emisión de estos documentos en modo manual.

Los certificados de movilización serán expedidos por personal oficial de la Agencia o por terceros especialistas autorizados por ésta o por terceros especialistas aprobados y destacados en centros de 35 certificación autorizados que dependan de una o varias unidades de verificación, o de un organismo de certificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.