La expedición de los certificados y de los avisos de movilización a que se refiere el artículo anterior, se expedirán mediante sistemas electrónicos, que posibiliten la explotación y administración de la información generada. La Agencia podrá establecer esquemas de contingencia que, por excepción, permitan la emisión de estos documentos en modo manual.
Los certificados de movilización serán expedidos por personal oficial de la Agencia o por terceros especialistas autorizados por ésta o por terceros especialistas aprobados y destacados en centros de 35 certificación autorizados que dependan de una o varias unidades de verificación, o de un organismo de certificación.