La movilización de mercancías reguladas en el interior del territorio estatal, entre un municipio y otro, entre zonas o regiones, estará sujeta a la expedición del certificado estatal de movilización, según sea el caso. Este certificado será expedido en el origen de las mercancías, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezca la Agencia.
En beneficio de los movilizadores de las mercancías, las disposiciones reglamentarias derivadas determinarán los esquemas de equivalencia entre los certificados a que se refiere este artículo y aquellos que se encuentren operando, evitando duplicidad de regulaciones. Asimismo, se definirán las mercancías de acuerdo al riesgo que representen, y las que solo deberán generar un aviso de movilización para efectos del sistema de trazabilidad implementado por el Ejecutivo del Estado.