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Artículo 100

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal

La movilización de mercancías reguladas en el interior del territorio estatal, entre un municipio y otro, entre zonas o regiones, estará sujeta a la expedición del certificado estatal de movilización, según sea el caso. Este certificado será expedido en el origen de las mercancías, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezca la Agencia.

En beneficio de los movilizadores de las mercancías, las disposiciones reglamentarias derivadas determinarán los esquemas de equivalencia entre los certificados a que se refiere este artículo y aquellos que se encuentren operando, evitando duplicidad de regulaciones. Asimismo, se definirán las mercancías de acuerdo al riesgo que representen, y las que solo deberán generar un aviso de movilización para efectos del sistema de trazabilidad implementado por el Ejecutivo del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.