La Agencia podrá dejar sin efecto los certificados que amparen la movilización de mercancías reguladas que se hayan expedido ante la inminente diseminación de enfermedades y plagas que representen riesgo zoosanitario, por notificación oficial, diagnóstico u otro mecanismo científicamente sustentado.
Artículo 102
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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