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Artículo 102

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal

La Agencia podrá dejar sin efecto los certificados que amparen la movilización de mercancías reguladas que se hayan expedido ante la inminente diseminación de enfermedades y plagas que representen riesgo zoosanitario, por notificación oficial, diagnóstico u otro mecanismo científicamente sustentado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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