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Artículo 103

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal

La Agencia, mediante disposiciones técnicas, determinará las características, requisitos o especificaciones que deberán reunir los vehículos en la transportación de las mercancías agroalimentarias. Estas disposiciones técnicas que emita la Agencia tendrán como único objetivo el minimizar los riesgos fitozoosanitarios durante el movimiento de mercancías por el territorio del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.