Para la vigilancia de las disposiciones relativas a este capítulo, el gobierno del Estado de Jalisco contará con la infraestructura estrictamente necesaria en los lugares estratégicos que al efecto se definan y se den a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco". Estas instalaciones estratégicas serán operadas exclusivamente por el servicio oficial de inspección y el personal certificado por la Agencia.
Artículo 104
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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