Mediante la suscripción de los convenios procedentes, podrá coordinarse con la federación la operación de sitios de inspección acordados por las partes, para cuyo efecto, podrá considerarse como personal autorizado para ejecutar actos de autoridad, aquel que previa acreditación de capacidades, sea certificado por la Agencia.
Artículo 105
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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