Con fines de facilitación comercial, la Agencia podrá implementar esquemas de agilización de los controles a que se refiere este capítulo, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias en el origen y se asegure la permanencia de la condición certificada en el tránsito, tales esquemas deberán establecerse mediante disposiciones reglamentarias. Estos esquemas deberán ser propuestos a la federación con fines de coordinación regional o nacional con otras entidades federativas.
Artículo 106
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.