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Artículo 107

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal

La Agencia podrá autorizar la movilización de mercancías de alto riesgo entre zonas de diferente estatus fitozoosanitario, cuando se justifique para fines de tratamiento, investigación o aplicación de medidas fitozoosanitarias, con base en el riesgo que represente. Dicha movilización será realizada bajo el esquema de guarda-custodia y a la expedición del certificado de movilización en el cual se anote esta situación. Los detalles de este tipo de movilización se establecerán en el reglamento de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.