La Agencia establecerá los requisitos a los que se deberá sujetar la movilización de material que contenga agentes patógenos.
La movilización de animales o bienes de origen animal afectados por enfermedades, plagas o, en su caso, por contaminantes, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias aplicables.
La movilización de los productos para uso o consumo animal afectados por contaminantes se sujetará a las disposiciones técnicas de esta Ley. 36