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Artículo 108

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal

La Agencia establecerá los requisitos a los que se deberá sujetar la movilización de material que contenga agentes patógenos.

La movilización de animales o bienes de origen animal afectados por enfermedades, plagas o, en su caso, por contaminantes, se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias aplicables.

La movilización de los productos para uso o consumo animal afectados por contaminantes se sujetará a las disposiciones técnicas de esta Ley. 36

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.