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Artículo 109

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo IV. De las Estrategias, Programas y Acciones para el Control y la Erradicación › Sección Tercera. De los Controles del Movimiento de Mercancía Regulada en el Territorio Estatal

Para la correcta aplicación y vigilancia de lo previsto en este capítulo la Secretaría de Seguridad y la Fiscalía Estatal estarán obligadas a prestar el apoyo y auxilio necesario al personal del Servicio Oficial de Inspección del Estado y al personal de la Agencia para el cumplimiento de esta Ley.

Para los efectos del párrafo que antecede, podrán celebrarse los convenios necesarios que detallen los alcances de la colaboración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.