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Artículo 110

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo V. Del Servicio Oficial de Inspección

Se establece el Servicio Oficial de Inspección como la unidad administrativa en el Estado de Jalisco encargada de la verificación y la inspección del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas.

El Servicio Oficial de Inspección a que se refiere este capítulo, como instancia de seguridad estratégica, será la autoridad encargada de hacer cumplir las determinaciones, disposiciones, directrices, medidas e instructivos, emitidas por la Agencia, contando para ello con las facultades más amplias que en derecho procedan, pudiendo ordenar las medidas necesarias, incluso, mediante el uso de la fuerza pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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