Capítulo VDel Servicio Oficial de Inspección
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco · arts. 110 a 115
Artículos
- Art. 110Se establece el Servicio Oficial de Inspección como la unidad administrativa en el Estado de Jalisco encargada de la verificación…
- Art. 111El servicio oficial de inspección contará con las facultades coercitivas necesarias para hacer cumplir sus determinaciones…
- Art. 112La Agencia deberá prever la inversión necesaria para contar con infraestructura, equipamiento y esquemas específicos de…
- Art. 113Las facultades de comprobación con que contará el servicio oficial, incluirán la utilización de equipamiento de protección y…
- Art. 114El Servicio Oficial de Inspección, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y las derivadas de ésta…
- Art. 115Cuando con motivo de una visita de verificación se requiera efectuar toma de muestras para verificar el cumplimiento de esta ley…