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Artículo 115

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo V. Del Servicio Oficial de Inspección

Cuando con motivo de una visita de verificación se requiera efectuar toma de muestras para verificar el cumplimiento de esta ley, en el acta se deberá indicar el número y tipo de muestras que se obtengan. Para la toma y análisis de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se procederá en los siguientes términos:

I. Cuando el visitado considere conveniente se podrá tomar prueba por triplicado, una para el análisis del servicio oficial de inspección, otra quedará en poder del visitado quien podrá efectuar su análisis, y la tercera tendrá el carácter de muestra testigo que quedará en poder del visitado y a disposición del servicio oficial de inspección. A las muestras se colocarán sellos que garanticen su inviolabilidad;

II. El resultado del análisis emitido por el servicio oficial de inspección se le notificará al visitado en los términos de las disposiciones reglamentarias y técnicas;

III. En caso de que el visitado no esté de acuerdo con los resultados deberá exhibir el análisis derivado de la muestra dejada en su poder y además, la muestra testigo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los resultados;

IV. En tales casos, la Agencia ordenará el análisis de la muestra testigo en el laboratorio de referencia que corresponda por materia. El análisis se realizará en presencia de los técnicos designados por las partes, debiéndose levantar una constancia de ello. El dictamen derivado de este último, será definitivo; y V. En caso de tratarse de análisis o pruebas no destructivas, las muestras serán devueltas al visitado a su costa; en caso de que éste no las recoja en un plazo de treinta días a partir de la notificación respectiva, dichas muestras se podrán donar para fines lícitos o destruir.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 17