El Servicio Oficial de Inspección, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y las derivadas de ésta, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías reguladas por la Agencia, de aquellas 37 determinadas como de riesgo o que en términos de las disposiciones reglamentarias estén sujetas a verificación de cumplimiento determinado, incluyendo aquéllos en tránsito, en la materia de sanidad, de inocuidad y de calidad agroalimentaria.
Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, el servicio oficial de inspección actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.