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Artículo 114

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo V. Del Servicio Oficial de Inspección

El Servicio Oficial de Inspección, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y las derivadas de ésta, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías reguladas por la Agencia, de aquellas 37 determinadas como de riesgo o que en términos de las disposiciones reglamentarias estén sujetas a verificación de cumplimiento determinado, incluyendo aquéllos en tránsito, en la materia de sanidad, de inocuidad y de calidad agroalimentaria.

Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, el servicio oficial de inspección actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta Ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.