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Artículo 17

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Preliminares › Capítulo IV. De la Coordinación Interinstitucional Municipal, Estatal y Federal

Son atribuciones de los Ayuntamientos:

I. La conferida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, párrafo II, fracción f, prestar el servicio de rastro conforme a la legislación y reglamentación aplicable para la protección y preservación de la salud humana en el sacrificio de los animales a destinarse para el consumo humano;

II. Expedir los reglamentos municipales que se puedan establecer a través de convenios de descentralización con respecto a la materia de sanidad animal; 18 III. Fomentar, proteger y difundir la actividad pecuaria en el municipio;

IV. Apoyar los programas relativos a la sanidad animal, control de excretas y del medio ambiente en el municipio;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la presente ley y su reglamento, conforme a su competencia;

VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones higiénicas y sanitarias en los Rastros Municipales de conformidad con lo dispuesto por la legislación sanitaria;

VII. Establecer regulación municipal, complementaria a la nacional y estatal, en aspectos de controles de salud, control y operación de negocios de carnicería, reglamentos de operación y mantenimiento de rastro y control de ventas clandestinas, entre otros;

VIII. Fomentar, financiar, implementar y vigilar que los rastros cuenten con un laboratorio de análisis, el cual podrá auxiliar a los inspectores en sus funciones control sanitario de los productos y en la vigilancia de las sustancias prohibidas administradas a los animales que puedan ser causa de toxicidades al ser humano.

IX. Mantener y fortalecer las actividades inherentes al servicio del resguardo del rastro de acuerdo a las necesidades del municipio; y X. Las demás que señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

La colaboración necesaria para cumplir con las atribuciones de ambos niveles de gobierno se podrá establecer mediante convenios que podrán ser promovidos por cualquiera de las instancias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 115

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.