Son atribuciones de los Ayuntamientos:
I. La conferida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, párrafo II, fracción f, prestar el servicio de rastro conforme a la legislación y reglamentación aplicable para la protección y preservación de la salud humana en el sacrificio de los animales a destinarse para el consumo humano;
II. Expedir los reglamentos municipales que se puedan establecer a través de convenios de descentralización con respecto a la materia de sanidad animal; 18 III. Fomentar, proteger y difundir la actividad pecuaria en el municipio;
IV. Apoyar los programas relativos a la sanidad animal, control de excretas y del medio ambiente en el municipio;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la presente ley y su reglamento, conforme a su competencia;
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones higiénicas y sanitarias en los Rastros Municipales de conformidad con lo dispuesto por la legislación sanitaria;
VII. Establecer regulación municipal, complementaria a la nacional y estatal, en aspectos de controles de salud, control y operación de negocios de carnicería, reglamentos de operación y mantenimiento de rastro y control de ventas clandestinas, entre otros;
VIII. Fomentar, financiar, implementar y vigilar que los rastros cuenten con un laboratorio de análisis, el cual podrá auxiliar a los inspectores en sus funciones control sanitario de los productos y en la vigilancia de las sustancias prohibidas administradas a los animales que puedan ser causa de toxicidades al ser humano.
IX. Mantener y fortalecer las actividades inherentes al servicio del resguardo del rastro de acuerdo a las necesidades del municipio; y X. Las demás que señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
La colaboración necesaria para cumplir con las atribuciones de ambos niveles de gobierno se podrá establecer mediante convenios que podrán ser promovidos por cualquiera de las instancias.