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Artículo 16

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Preliminares › Capítulo IV. De la Coordinación Interinstitucional Municipal, Estatal y Federal

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal están obligadas dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a colaborar con la Agencia en la ejecución de las acciones, programas, proyectos, directrices y políticas que se implementen para la protección de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, trazabilidad, bienestar animal, y responsabilidad social y ambiental.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.