El Director General de la Agencia será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo del Estado.
El Director General tendrá funciones de autoridad bajo la supervisión, vigilancia y control del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Agencia en los asuntos que se deriven de las funciones del mismo;
II. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta de Gobierno;
III. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, así como expedir sus nombramientos; 17 IV. Nombrar y revocar apoderados para actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, y actos de administración en materia laboral, conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales de la Agencia;
VI. Vigilar el cumplimiento del objeto de la Agencia;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los planes de trabajo, propuesta de presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales de la Agencia;
VIII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;
IX. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos;
X. Realizar tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objeto de la Agencia;
XI. Suscribir, previa aprobación de la Junta de Gobierno, los acuerdos o convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal, con otras entidades federativas, con los municipios y con organismos del sector privado y social, en el ámbito de competencia de la Agencia;
XII. Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento de la Agencia;
XIII. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; y XIV. Las demás que la Junta de Gobierno de la Agencia, esta Ley y otras disposiciones legales le confieran.