Capítulo IIIDe la Agencia
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco · arts. 8 a 15
Artículos
- Art. 8El organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal del Gobierno del Estado de Jalisco, denominado…
- Art. 9El patrimonio de la Agencia se integra por: I. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado; II. Las aportaciones en…
- Art. 10La Agencia administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales correspondientes y lo destinará al cumplimiento de…
- Art. 11La Agencia contará con los siguientes órganos de gobierno: I. Junta de Gobierno; II. Órgano de Vigilancia; y III. Dirección…
- Art. 12La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente forma: I. Un Presidente que será la persona titular del Poder Ejecutivo del…
- Art. 13La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como órgano de gobierno de la Agencia; II. Proponer el…
- Art. 14La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cada vez que se…
- Art. 15El Director General de la Agencia será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo del Estado. El Director General tendrá…