El patrimonio de la Agencia se integra por:
I. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;
II. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos; y VI. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.
La enajenación del patrimonio inmobiliario de la Agencia sólo podrá realizarse mediante autorización expresa del Congreso del Estado.