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Artículo 9

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Preliminares › Capítulo III. De la Agencia

El patrimonio de la Agencia se integra por:

I. Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;

II. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;

III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos; y VI. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.

La enajenación del patrimonio inmobiliario de la Agencia sólo podrá realizarse mediante autorización expresa del Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.