La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cada vez que se requieran.
En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes de la Junta de Gobierno, se podrá sesionar a distancia empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Las sesiones para su validez deben contar con lo siguiente: a) La identificación visual plena de sus integrantes; b) La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la ideas (sic) y asuntos; c) Las votaciones que se realicen serán de carácter nominal asentando registro de las mismas; y d) Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.
En estos casos, las convocatorias a las sesiones de la junta de gobierno serán realizadas también mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan dejar constancia de su envío.
La convocatoria de la celebración de sesiones a distancia así como la redacción y protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable.
Las sesiones deberán ser convocadas con una anticipación de quince días hábiles a la fecha de su celebración, en los términos y condiciones contenidas en su Reglamento Interior, con excepción de las sesiones extraordinarias que serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación.